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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 73 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 73 bis.

Para la investigación de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, trata de personas, delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículo, asalto, enriquecimiento ilícito y narcomenudeo, el agente del Ministerio Público podrá emplear las técnicas especiales de investigación siguientes:

I. Entregas vigiladas, consistentes en la identificación y, en su caso, la intercepción en tránsito de bienes o recursos que sean objeto, instrumento o producto del delito, a efecto de retirarlos o sustituirlos total o parcialmente, según sea el caso, para luego permitir, bajo vigilancia, su envío, distribución o transportación dentro del territorio del Estado o de éste hacia otro Estado o a la inversa, así como identificar y, en su caso, detener a las personas u organizaciones involucradas en su comisión; y

II. Operaciones encubiertas, en las siguientes modalidades:

a) La disposición de los recursos y medios necesarios, bajo el control del agente del Ministerio Público responsable de la investigación, con objeto de descubrir cualquier actividad vinculada directa o indirectamente con los delitos ya referidos, así como la identidad de los probables responsables de este tipo de delitos; y

b) La infiltración de agentes de la Policía Ministerial.

Para las entregas vigiladas y operaciones encubiertas, los agentes del Ministerio Público, previa autorización del Procurador General de Justicia o del servidor público en quien delegue esa función, podrán posponer el aseguramiento de bienes o recursos y la detención de probables responsables, con el propósito de identificar a los sujetos responsables de estos delitos, su forma de operación o ámbito de actuación, sistemas contables y de administración.

Para el empleo de las técnicas especiales de investigación a que se refiere este artículo, se requiere de la autorización previa del Procurador General de Justicia o del servidor público en quien delegue esa función, y su aplicación se realizará bajo la orden y supervisión del agente del Ministerio Público responsable, en los términos de la autorización



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